viernes, 22 de noviembre de 2013

EL Auto del Juez Ruz que involucra al PP en el financiamiento y contabilidad irregular (DOCUMENTO)



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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
AUDIENCIA NACIONAL MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008
PIEZA SEPARADA “INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/13”
Diligencia.- El anterior oficio con registro de salida nº 104.759/13-UDEF-BLA, acompañando el Informe nº 104.720/13 UDEF-BLA de fecha 21.11.2013, junto con sus correspondientes anexos documentales, únase.

AUTO
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el curso de la presente Pieza Separada, tras presentarse por los funcionarios de la AEAT con NUMA 40.757 y 38.824 nombrados en Auxilio Judicial Informe en fecha 25.09.13 conforme al oficio librado por el Juzgado en fecha 19.07.2013, por auto de fecha 27.09.13, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó, entre otros extremos, lo siguiente:

1.- DIRIGIR el PROCEDIMIENTO por la posible comisión de los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y falsedad contable ―sin perjuicio de ulterior y mejor calificación― respecto de Gonzalo URQUIJO, como responsable de la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L., a quien le será notificada la presente resolución, a los efectos prevenidos en el art. 118 LECrim, siendo citado para declarar en calidad de imputado y con asistencia letrada en el día y hora pendiente de señalar (…).

2.- SE  AUTORIZA LA  ENTRADA  Y  REGISTRO en  el  domicilio  de la sociedad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L sito en la calle Conde de Peñalver nº 92, bajo C, Área de Oficinas (Madrid), haciéndose extensivo a los trasteros, garajes, sótanos y cualquier  dependencia  anexa,  a  los  fines  de  aprehender  cualquier  documento,  útil  o  efecto relacionado  con  los  hechos  investigados,  (eventualmente  constitutivos  de  presuntos  delitos relacionados en los Razonamientos jurídicos de la presente resolución), en especial toda la documentación - en soporte papel o digital- relativa a las obras llevadas a cabo por la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S. L. para la renovación o reforma de la sede principal del Partido Popular en la calle Génova 13 de Madrid -con inclusión en todo caso de toda la documentación relativa a presupuestos, certificaciones de obra, facturación y liquidación y pagos efectuados, así como contabilidad relativa a la misma, libro registro de facturas emitidas y recibidas, y cuanta documentación adicional, guarde relación con los citados hechos-, así como cualesquiera otros elementos que pudieren estar relacionados con las consecuencias derivadas de los apuntes contables contenidos en los soportes documentales objeto de la presente instrucción, en especial en lo relativo a las salidas vinculadas al identificado como Gonzalo Urquijo y la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L., o que puedan guardar relación con los hechos investigados”.

SEGUNDO.- Por resoluciones posteriores de 1 de octubre, 25 de octubre y 19 de noviembre de 2013 se requirió de la Fuerza actuante la presentación de Informe de Avance sobre el resultado de la diligencia de entrada y registro practicada, en los términos que fueron expuestos.
En fecha 21 de noviembre de 2013, por la Unidad actuante, Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) se presenta en el Juzgado oficio con registro  de  salida  nº  104.759/13-UDEF-BLA,  acompañando  el  Informe  nº 104.720/13 UDEF-BLA de fecha 21.11.2013, junto con sus correspondientes anexos documentales, a través del cual se describen y analizan los documentos que fueron intervenidos en el registro que se llevó a cabo en la sede de la entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. el pasado 27 de septiembre de 2013, en cumplimiento de los requerimientos cursados por este órgano.

TERCERO.- El informe policial presentado, tras llevar a cabo el análisis de los documentos en soporte papel intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada,  y  parcialmente de  los  elementos  informáticos  intervenidos  (estando pendiente de cumplimentar el estudio completo de tales dispositivos), y su correspondiente estudio comparativo con los restantes elementos obrantes en las actuaciones, en particular con la documentación que fue entregada por parte del Partido Popular en fecha 12.08.13 tras requerimiento judicial, en relación a la obra de remodelación de su sede principal en la calle Génova 13 de Madrid, así como con los documentos manuscritos entregados por el imputado Luis Bárcenas recogiendo las anotaciones contables objeto de indagación en la presente causa, alcanza como conclusión principal la siguiente:

“Una vez explicada la dinámica llevada a cabo en cada una de las plantas del edificio respecto a la elaboración de presupuestos y certificaciones de obra, facturación y cobro de las obras ejecutadas, a partir del análisis de la documentación vinculada a las mismas, donde se detallan los elementos característicos del proceso realizado; y llevado a cabo el estudio comparativo requerido con los restantes elementos esenciales que obran en las actuaciones, y en concreto con los documentos dubitados aportados por Luis BÁRCENAS en sede judicial, que recogen un estado de flujos financieros en efectivo a modo de sistema de contabilización manual, cuyo análisis y definición se plasmó  en  el  Informe  39.199  UDEF-BLA  de fecha  29/04/2013,  se puede  concluir la existencia de una correlación directa entre los hechos económicos subyacentes en términos cuantitativos, temporales y subjetivos por lo que respecta a la ejecución y certificación de las obras en las plantas segunda, tercera, cuarta y quinta de la reforma de la sede central del Partido Popular. Además existen elementos indiciarios respecto a la planta baja que permiten inferir una relación del mismo sentido (temporal y subjetiva), que se une a la dinámica de facturación expuesta. Por lo que respecta a las plantas segunda, cuarta y quinta también se ha detallado la dinámica seguida en el proceso de facturación que abunda en lo ya expuesto.

El significado de dicha correlación es el siguiente: la identidad cuantitativa se refiere a la correspondencia de las cantidades expresadas en moneda euros; la correlación temporal deriva de la coincidencia en las fechas que constan en los documentos; y la correspondencia subjetiva por cuanto el beneficiario es la misma persona, el arquitecto Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA. Por ende en el periodo 2006 a 2008 resulta una aplicación de fondos por un montante de 1.072.000€ (184.000 euros en el año 2006, y 888.000 euros en el año 2008)”.
CUARTO.- Por la Fuerza actuante se concluye su informe con la siguiente propuesta  de  práctica  de  diligencias,  al  objeto  de  contrastar  la  información contenida en el mismo:

UNO.- Solicitud de Diligencia de Investigación Pericial Caligráfica en relación a los documentos cuya presunta autoría corresponde al imputado en las Diligencias Previas 275/08- Pieza Separada INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/13”, Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, con el fin de comprobar los extremos expresados a lo largo del presente Informe en relación a las firmas, rúbricas y documentos manuscritos elaborados, a salvo de un reconocimiento por parte de esta persona de su autoría.

Dicha diligencia se solicita de los siguientes documentos: Folios 000070, 000071, 000076, 000088 y 000887-reverso.

DOS.- Solicitud a UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL, de las facturas, presupuestos, certificaciones finales y todos los documentos que se posean de los trabajos realizados y cobro de los mismos en la anterior sala de prensa, ubicada en la Planta segunda, y el despacho de dirección de la Planta séptima ejecutados en el año 2006.

TRES.- Solicitud de requerimiento a la entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL para que aporte la identidad completa (nombre y DNI) del responsable o responsables financieros que haya tenido la empresa, entre los años 2006 al 2009, e indique el periodo de tiempo en el que prestó esos servicios, a efectos de valorar su testimonio”.
Asimismo, se especifica en el cuerpo del informe, con el fin de completar el análisis efectuado en el mismo, el interés en disponer de los movimientos bancarios de la cuenta bancaria nº 0061-0196-01-0044200115 en la entidad financiera Banca March, de la que es titular la entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL CIF.: B82791542, donde se han registrado las entradas de fondos derivadas de la ejecución de la obra según la información expuesta durante el período de tiempo objeto de análisis, entre los años 2005 al 2011 ambos inclusive, con el detalle de las operaciones (origen y destino de transferencias).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-  El  artículo  311  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Criminal establece: “El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio  Fiscal  o  cualquiera  de  las  partes  personadas,  si  no  las  considera  inútiles  o perjudiciales”. Habiéndose ya referido este instructor a la necesaria ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue, a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores, así como de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989, y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990), al objeto de ponderarse la pertinencia, necesidad y posibilidad de las diligencias probatorias interesadas al juzgador, en orden a resolver sobre su admisibilidad o inadmisibilidad,  todo  ello  en  los  términos  que  ya  han  sido  expuestos  en resoluciones precedentes dictadas en la presente causa.
Por su parte, el artículo 777 LECrim establece que “El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (…)”.

SEGUNDO.-  Partiendo  del  anterior  marco  legal  y  jurisprudencial,  y tomando como antecedentes de la presente resolución la dictada en fecha 27.09.13 acordando la entrada y registro en la sede de la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES  S.L.  (en  adelante  UNIFICA),  así  como  el  Informe  de  fecha 25.09.13 emitido por la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT, sobre contingencias fiscales derivadas de los hechos objeto de investigación en la presente Pieza Separada, el análisis llevado a cabo por la Fuerza policial actuante en el Informe de avance presentado determina, aún con el necesario carácter indiciario y provisional de las conclusiones reflejadas en el mismo a partir de la documentación objeto de incautación en la sede de UNIFICA –a este respecto, resta por examinar el contenido de la mayor parte de los dispositivos informáticos incautados: un CD de UNIFICA con referencia “Backup 13107 09/12”, un pendrive Lexus, un Ipad, un ordenador portátil HP con pendrive instalado, un disco duro externo con cuatro discos duros DATA Robotics, un pendrive con referencia “E-16”, un disco duro marca SATA 24 Gb, un disco duro marca SEAGATE 1000Gb, y un PC marca HP, sobre los que se practicó diligencia de volcado a presencia del Secretario Judicial-, la constatación, a nivel indiciario, de la realidad de los apuntes contables consignados por Luis Bárcenas Gutiérrez en los documentos manuscritos aportados a la instrucción, en lo referente a las anotaciones de salidas o entregas de dinero en efectivo a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, como arquitecto y responsable de la mercantil UNIFICA encargada de las obras de remodelación de la sede del Partido Popular en la calle Génova 13 de Madrid, todo ello con el detalle y significado atribuido por el propio Sr. Bárcenas a las referidas salidas de capital por él anotadas en los estados contables objeto de estudio, que ofreció en su declaración efectuada el pasado 15.07.13.
 En concreto, sin perjuicio del detalle contenido en el informe policial, en lo referente a los pagos correspondientes a los trabajos ejecutados por UNIFICA en las plantas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA de la sede del Partido Popular se constata lo siguiente:

-  Planta SEGUNDA:  Analizada  la  documentación  que  compone  las reformas en la Planta 2ª, concretamente la factura nº PPL-01-08/0026 de fecha 02/01/2008, por un total de 195.000,00€ (IVA incluido), así como el recibí correspondiente del pago de la factura anterior de fecha 14/01/2008, y teniendo en cuenta el hecho de que ambos documentos llevan estampado el sello de “ANULADO”; y por otro lado, la anotación en el estado de flujos financieros recogidos  en  los  documentos  denominados  “papeles  de  Bárcenas”,  de  fecha 28/01/2008, en los que se detalla una salida de fondos (aplicación) por importe de 195.000,00€ cuyo beneficiario es “Gonz. Urquijo”, en referencia a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, se puede inferir que existe una correlación directa entre ambos hechos de naturaleza económica en términos de identidad subjetiva ya que el beneficiario se trata de la misma persona, cuantitativa por cuanto los importes son idénticos, y de la secuencia temporal en que se producen los registros correspondiendo ambos a enero del año 2008.

- PlantaTERCERA: Analizada la documentación que compone las reformas en la Planta 3ª, en concreto la factura nº PPL-11-08/0294, con fecha de emisión el 15/07/2008, por un importe total de 232.000,00€ (200.000,00€ sin IVA), figurando en su concepto que se corresponde con el pago a cuenta del presupuesto de Ejecución Material en la reforma de la Planta 3ª de la sede del Partido Popular en Madrid, así como el recibí de fecha 22/07/2008 reflejando la percepción de esta cantidad como pago de la Certificación final, como figura en el extracto bancario del Banca March, y atendido el contenido del post-it unido al reseñado recibí de 22/07/2008, con la siguiente anotación manuscrita: “Pierde el recibí Contabilidad y me hacen recibí en mano en Octubre. 235.000”; y contrastado dicho documento con el apunte registrado en el estado de flujos financieros recogidos en los documentos denominados “papeles de BÁRCENAS”, donde figura en octubre de 2008 una salida de fondos (aplicación) por importe de 235.000,00€, bajo el concepto definido con las siglas “G.U.”, en referencia a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA,  se  puede  inferir  que  existe  una  correlación  directa  entre  ambos hechos de naturaleza económica en términos cuantitativos por cuanto los importes son idénticos, temporales correspondiendo ambos a octubre del año 2008, y subjetivos ya que el beneficiario se trata de la misma persona.

- Planta CUARTA: Analizada la documentación que compone las reformas en la Planta 4ª, en concreto a partir de la factura correspondiente a la Certificación Final del presupuesto de Ejecución Material en la reforma de Planta 4ª de la Sede,, con nº PPL-16-08/0457, de fecha 27/10/2008, por un total de 560.895,35€, así como de los documentos de pago analizados que en principio saldarían la totalidad de la reforma de esta Planta 4ª, resulta significativa, como pone de manifiesto el informe policial, la anotación manuscrita referida a este piso que ha sido localizada en el folio 000887 -reverso del cuaderno que fue hallado en el despacho del propio Gonzalo URQUIJO- y que refiere textualmente lo siguiente:

“He recibido de D. Luis Barcenas la cantidad de 200.00€ en concepto de pago complementario de la factura, de la planta 4ª con la que queda cancelado dicha factura Madrid               firmado”.
Esta anotación debe ser contrastada con la reflejada en el post-it incautado adjunto al recibí de fecha 27.102008 por el que UNIFICA reconoce haber recibido la cantidad de 200.000 euros (IVA incluido) como pago a cuenta del presupuesto de Ejecución material en la reforma de la Planta 4ª y los anexos correspondientes, que contiene la siguiente anotación manuscrita: “Pierden Recibí en obra piden les firme. en Diciembre”, así como con los datos que figuran en el estado de flujos financieros recogidos en los documentos denominados “papeles de Bárcenas”, en el que consta un  apunte  de  salida  de  fondos  (aplicación)  por  importe  de  200.000,00€  en diciembre del 2008, bajo el concepto definido por las iniciales “G.U.”, en referencia a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, pudiendo inferirse que existe una correlación directa entre ambos hechos de naturaleza económica en términos de identidad subjetiva ya que el beneficiario se trata de la misma persona, cuantitativa al ser los importes son idénticos, y de la secuencia temporal en que se producen los registros por cuanto corresponden a diciembre de 2008.

- Planta QUINTA: Analizada la documentación que compone las reformas en la Planta 5ª, en concreto el recibí con fecha 13/03/2008, emitido por UNIFICA
-en relación a la Planta 3ª y Anexos, según señala el concepto; si bien se encuentra rectificado el número de planta, habiendo escrito sobre el 3 un “5”, por lo que se infiere que realmente se trata del pago a cuenta de la reforma de la planta 5ª y sus anexos-, este documento detalla que UNIFICA ha recibido por esa reforma la cantidad total de 238.000,00€ (IVA incluido). Del mismo modo, la cantidad se encuentra rectificada, habiendo escrito un “5” sobre el 3, por lo que la cantidad real sería de 258.000,00€. Sobre el documento se observa estampado el sello de “ANULADO” [Folio 000070] y un post-it adjunto que dice “Devuelto no se cobra se certifica y se cobra el cierre”.
Puesto en contraste este documento con los datos que figuran en el estado de flujos financieros recogidos en los documentos denominados “papeles de Bárcenas”, en el que consta un apunte de salida de fondos (aplicación) por importe de 258.000,00€ con fecha 13/03/2008, vinculado al concepto “Gonzalo (arquitecto)” en referencia al arquitecto Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, se infiere la existencia de una correlación directa entre ambos hechos de naturaleza económica en términos de identidad subjetiva ya que el beneficiario se trata de la misma persona, cuantitativa por cuanto los importes son idénticos, y temporal en que se producen los registros ya que ambos corresponden al 13 de marzo de 2008.


TERCERO.- En consecuencia, tras el auto de 27.09.13 y el consiguiente informe policial del resultado arrojado por la diligencia de entrada y registro practicada, el conjunto de los elementos objeto de análisis, en unión del resultado de las diferentes diligencias practicadas hasta el presente estadio, de carácter documental y testifical, permite pues confirmar, a nivel indiciario, la posibilidad que ya se avanzara por los integrantes de la Unidad de Auxilio de la AEAT, respecto de la presunta existencia por parte del Partido Popular de una cierta corriente financiera de cobros y pagos continua en el tiempo, al margen de la contabilidad remitida por el Partido Popular al Tribunal de Cuentas, que, entre otros extremos pendientes de indagación, habría sido utilizada en el presente caso para atender a determinados pagos al arquitecto y responsable de la empresa UNIFICA encargada entre los años 2005 y 2011 de la ejecución de diversas obras de reforma y remodelación de la sede principal de la referida formación política en la ciudad de Madrid, sita en la calle Génova nº 13, pagos que no se habrían reflejado ni en la facturación ni en la contabilidad oficial, sino en la contabilidad paralela o “B” llevada en el seno de la citada formación y de la que eran presuntos encargados los imputados Luis Bárcenas Gutiérrez y Álvaro de  Lapuerta  Quintero,  bajo  sus  respectivas  responsabilidades  al  frente  de  la Gerencia y Tesorería del Partido Popular en el periodo temporal objeto de investigación, pagos que en definitiva se habrían atendido con el remanente de capital no contabilizado disponible en la denominada Caja “B” del partido.
De esta forma, pudiendo confirmarse a nivel indiciario la veracidad de las salidas reflejadas en los estados contables en el año 2008 con referencias a “Gonz. Urquijo”, “Gonzalo (Arquitecto)” y “G.U.”, por importe global de 888.000 euros, se constata, como ya se dijera en el auto de 27.09.13, la existencia al presente estadio de indicios suficientes de la comisión de uno o varios delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP), cuya responsabilidad final pudiera razonablemente alcanzar,  para  el  caso  de  confirmarse  aquellos  indicios,  al  identificado  como Gonzalo Urquijo, en su condición de responsable de la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. –a quién procederá recibir declaración como imputado en los términos que fueron interesados por el Ministerio Fiscal y según fue acordado por auto de 27.09.13-, y asimismo, en concepto o condición de cooperadores necesarios o cómplices, a aquellas personas que hubieren contribuido activamente, en concertación con aquél, a la realización de actos que eventualmente resulten integradores del delito investigado –lo que por el momento, a partir de lo actuado, y según se desprende del informe policial, alcanzaría a nivel indiciario a Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, como la persona encargada del control de los pagos a efectuar por las obras, y asimismo, a Cristóbal PÁEZ VICEDO, quien ocupara las funciones de adjunto a la gerencia, y posteriormente gerente del Partido Popular, como la persona con participación activa en las decisiones y seguimiento de las obras de reforma de la sede de la formación, siendo también el encargado de visar las facturas que emitía UNIFICA sobre la base de los trabajos a realizar, y, por ende, pudiendo razonablemente presumirse, a partir de la documentación hasta el momento analizada, su conocimiento de los presuntos pagos fuera de facturación que se habrían abonado desde el partido a Gonzalo Urquijo, motivo por el que procederá  recibirle  declaración  en  condición  de  imputado,  en  los  términos señalados en el artículo 118 LECrim-.
Ello sin perjuicio, como también se decía en el auto de 27.09.13, de las consecuencias que puedan finalmente derivarse de los indicios reflejados en el Informe de la Unidad de Auxilio de la AEAT, respecto de la falta de concordancia o  descuadre  advertidos  entre  la  facturación  y  documentación  soporte  de  los servicios ejecutados por la referida mercantil para el Partido Popular respecto de las obras de remodelación de su sede central, cubriendo el periodo comprendido entre 2005 y 2011, y los apuntes registrados en la contabilidad oficial del Partido, en lo referente a determinados pagos a la mercantil anotados como anticipos a cuenta, y que posteriormente no aparecen descontados en las facturas finales que, en principio, deberían reflejar dicha minoración, lo que pudiere, amén de la eventual responsabilidad  tributaria,  conducir  a  confirmar  la  presencia  de  indicios  de presuntos delitos de falsedad documental (arts. 392 y 390 CP) o contable (art. 310 CP), todo ello sin perjuicio de ulterior valoración.

Por último, al objeto de profundizar en la averiguación de los hechos objeto de investigación y la determinación de las personas que en ellos hubieren participado, y por resultar diligencias útiles, necesarias, idóneas y proporcionales a los fines de la investigación, procederá, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 299, 311, 777, 456 y concordantes LECrim, acceder a las diligencias propuestas por la Fuerza actuante en su informe, y al mismo tiempo será puesta a disposición de los funcionarios de la AEAT integrantes de la Unidad de Auxilio Judicial toda la documentación intervenida en la diligencia de entrada y registro para la cual fueron comisionados, tanto en soporte documental como informático, al objeto de que sea emitido Informe complementario al evacuado con fecha 25.09.13, en análisis de la referida documentación, con la finalidad de proceder a la corroboración o ampliación de las conclusiones expuestas en el mismo, y, en su caso, formular la propuesta de actuaciones en investigación de los hechos analizados que se consideren pertinentes. Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

1.- Recíbase declaración en condición de imputados, con asistencia letrada,  en  los  términos  expresados  en  la  presente  resolución,  a  Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA y a CRISTÓBAL PÁEZ VICEDO, a quienes les será notificada la misma a los efectos prevenidos en el art. 118 LECrim.
Para llevar a cabo las referidas diligencias se señala el próximo día 16 de diciembre de 2013, a las horas siguientes:
-   Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA: 10:00 horas.
-   Cristóbal PÁEZ VICEDO: 11:00 horas.
 Facultándose a la Fuerza actuante para llevar a cabo las anteriores citaciones, con entrega de copia de la presente resolución, sin perjuicio de la representación procesal que ya obrare en autos.

2.- Se acuerda la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
2.1.- Recíbase declaración en calidad de testigos, el día 16 de diciembre de 2013 y a las horas que se dirán, a las siguientes personas:
- 12:00 horas: María REY SALINERO, empleada de UNIFICA, quien habría mantenido contacto vía e-mail con los representantes del Partido en relación a las reformas que se estaban realizando, al menos durante los meses de octubre 2008 a febrero 2009.
- 12:30 horas: Laura MONTERO ALMAZÁN, empleada de UNIFICA, quien habría mantenido diversos contactos vía e-mail entre los trabajadores de UNIFICA y con los responsables de las obras del Partido Popular; siendo también partícipe de las reuniones de seguimiento de las obras.
- 13:00 horas: Antonio DE LA FUENTE, exjefe de seguridad del Partido Popular, quien habría participado en el seguimiento y decisiones sobre las obras llevadas a cabo en la sede de la formación política por parte de UNIFICA.
Practicándose las citaciones a través de la Fuerza Actuante.
2.2.- Practíquese Diligencia Pericial Caligráfica en relación a los documentos cuya  presunta  autoría  corresponde  al  imputado  Gonzalo  URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, con el fin de comprobar la autoría por el mismo de las firmas, rúbricas y documentos manuscritos atribuidos al mismo en las actuaciones, en  relación al contenido del Informe  UDEF-BLA nº 104.720/13, practicándose sobre los siguientes documentos: Folios 000070, 000071, 000076, 000088 y 000887-reverso.
A tal fin, practíquese con el imputado diligencia de cuerpo de escritura a extender ante el Secretario Judicial, con el concurso de los peritos de la Comisaría General de Policía Científica intervinientes en la presente Pieza Separada. Señalándose a tal efecto el día 16 de diciembre de 2013, a las 9:45 horas.
2.3- Requiérase a la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL, a través de su representante legal, la presentación en el plazo de CINCO DÍAS de las facturas, presupuestos, certificaciones finales y todos los documentos que se posean de los trabajos realizados y cobro de los mismos en la anterior sala de prensa, ubicada en la Planta segunda, y el despacho de dirección de la Planta séptima del edificio de la sede del Partido Popular en la calle Génova 13, ejecutados en el año
2006.
2.4.- Requiérase la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL, a través de su representante legal, la aportación en el plazo de CINCO DÍAS  de la identidad completa (nombre y DNI) del responsable o responsables financieros que haya tenido la empresa, entre los años 2006 al 2009, e indique el periodo de tiempo en el que prestó esos servicios, al objeto de resolver lo procedente sobre su ulterior citación por el Juzgado.
2.5.- Requiérase a la entidad BANCA MARCH la aportación, en el plazo de CINCO DÍAS, de los movimientos bancarios de la cuenta bancaria nº 0061-0196-01-0044200115, de la que es titular la entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL CIF.: B82791542, entre los años 2005 al 2011 ambos inclusive, con el detalle de las operaciones (origen y destino de transferencias). Debiendo atenderse al requerimiento en el plazo indicado con carácter de improrrogable, y aportarse la documentación requerida en formato NORMA 43, con un índice de los códigos empleados por la entidad financiera.
Facultándose a la Unidad policial actuante para el diligenciado de los despachos oportunos en ejecución de lo acordado.

3.-  Se  acuerda  poner  a  disposición  de  los  funcionarios  de  la  AEAT integrantes de la Unidad de Auxilio Judicial toda la documentación intervenida en la diligencia de entrada y registro para la cual fueron comisionados, tanto en soporte documental como informático, al objeto de que sea emitido Informe complementario al evacuado con fecha 25.09.13, en análisis de la referida documentación, con la finalidad de proceder a la corroboración o ampliación de las conclusiones expuestas en el mismo, y, en su caso, formular la propuesta de actuaciones   en   investigación   de   los   hechos   analizados   que   se   consideren pertinentes.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas,  con  indicación  de  los  recursos  que  frente  a  la  misma  procede interponer.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Don PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ, Magistrado de este Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional; doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.


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